PDF 119k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0238/2010
19 de abril de 2010 |
| |||||
tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0206/2010 presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE Chris Davies en nombre del Grupo ALDE |
Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE |
| ||
El Parlamento Europeo, – Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio de 1992 (Río de Janeiro), – Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, – Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería dentro de unos niveles máximos permisibles, – Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, – Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias, – Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad, – Vistas las medidas de la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, así como la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009 por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería, – Vista la pregunta, de 17 de marzo de 2010, a la Comisión sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE (O-0035/2010 - B7-0206/2010), – Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado 2010 Año Internacional de la Diversidad Biológica, declaración por la que invitan al mundo a actuar en 2010 para salvaguardar la biodiversidad en la Tierra, B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes, y que puede tener un impacto catastrófico e irreversible en el medio ambiente y en la salud humana, y, por ende, en la diversidad biológica, C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas, D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante, E. Considerando que, en los últimos 25 años, se han registrado en todo el mundo más de 30 accidentes importantes relacionados con vertidos de cianuro y que no existe ninguna garantía real de que no vuelva a producirse un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, intensas y frecuentes precipitaciones, tal como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, F. Considerando que varios Estados miembros de la Unión Europea siguen planteando nuevos proyectos de minas de oro a cielo abierto a gran escala que usen tecnologías a base de cianuro en zonas densamente pobladas, generando así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente, G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que la calidad del agua también puede depender de la calidad del agua de la cuenca hidrográfica de que se trate situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro; H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas hidrográficas y de aguas subterráneas, subrayan la necesidad de adoptar un enfoque común a escala de la Unión Europea frente a la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería, I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación existente en relación con el uso de cianuro en las minas también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que un futuro accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia, J. Considerando que algunos Estados miembros todavía no han transpuesto plenamente la Directiva sobre residuos de la minería, K. Considerando que la minería que utiliza cianuro crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son compensados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o ir a la quiebra, sino por el Estado afectado, es decir, por los contribuyentes, L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro, M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas, N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro, O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos, 1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro; 2. Pide a la Comisión que imponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de que finalice 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas frente a la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, realice una evaluación ordinaria del impacto; 3. Toma nota de las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones Unidas y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular, alternativas mineras sin cianuro; 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países; 5. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso; 6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros. |
Última actualización: 20 de abril de 2010 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=MOTION&reference=P7-RC-2010-0238&language=ES http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+MOTION+B7-2010-0240+0+DOC+PDF+V0//ES |
No hay comentarios:
Publicar un comentario